Paola, 25 años, enfrenta la leucemia y las barreras del sistema de salud. Descubre qué derechos la protegen y cómo exigirlos en Colombia.

Imagen: generada por IA
Paola tiene 25 años. Vive en una vereda de difícil acceso, rodeada de montañas y caminos de tierra que se vuelven intransitables cuando llueve. Hace seis meses le diagnosticaron leucemia linfoblástica aguda, un tipo de cáncer que no da espera.
Pero su lucha no es solo contra la enfermedad. Cada día enfrenta otro obstáculo igual de desgastante: las barreras de acceso a tratamiento oportuno en Colombia. Mientras la leucemia avanza rápido, el sistema no…
Un viaje agotador en busca de vida
La EPS de Paola queda a cinco horas de camino. Para llegar, debe atravesar trochas, tomar buses y esperar horas en pasillos fríos, rodeada de papeleo y silencio.
Cuando el médico ordenó las pruebas de histocompatibilidad necesarias para evaluar un trasplante de médula ósea, la EPS tardó dos meses en autorizarlas. Dos meses en los que la enfermedad no esperó.
Mientras tanto, los gastos aumentan: transporte, hospedaje, alimentación. Nadie les informó sobre un derecho que podría cambiarlo todo: los viáticos, contemplados por la ley para cubrir los costos cuando es necesario viajar lejos en busca de atención especializada.
Paola y su familia afiliados al regimen subsidiado creen que están solos. Pero no lo están. Y tú tampoco.
Las barreras que enfrenta Paola
- Retrasos injustificados en la autorización de exámenes vitales.
- Falta de apoyo económico para transporte, hospedaje y alimentación.
- Desinformación: la familia desconoce sus derechos y no recibe orientación clara.
- Vulneración sistemática de derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución.
Los derechos que la protegen (y a cualquier paciente oncológico en Colombia)
En Colombia, la salud es un derecho fundamental. Esto no es un favor, es una obligación legal. Estas son las normas clave que protegen a Paola:
1. Ley 2360 de 2024
Prioridad total en diagnósticos y tratamientos, La ley ordena que Paola debe ser atendida de forma preferente y sin dilaciones.
Su EPS no puede retrasar:
- Autorizaciones de exámenes esenciales como pruebas de histocompatibilidad.
- Acceso a tratamientos como la quimioterapia o el trasplante de médula ósea.
Reconocimiento como “sujeto de especial protección constitucional”
La Ley 2360 reconoce que las personas con cáncer son más vulnerables y requieren acciones positivas del Estado para garantizar su bienestar. Esto significa que Paola no debe enfrentar barreras económicas, geográficas ni administrativas.
2. Ley 1751 de 2015 – Ley Estatutaria de Salud
Esta ley reconoce la salud como un derecho fundamental autónomo en Colombia. Esto significa que ninguna EPS puede negar, retrasar o poner trabas a tratamientos, medicamentos o procedimientos que sean necesarios para proteger la vida, la integridad y la dignidad del paciente.
3. Sentencia T-760 de 2008
La Corte Constitucional estableció que ningún trámite administrativo puede estar por encima del derecho a la salud. Si un tratamiento es necesario, debe autorizarse de inmediato.
- Las EPS están obligadas a cubrir viáticos si autorizan servicios de salud fuera del municipio de residencia.
- Los gastos incluyen transporte, hospedaje y alimentación cuando son necesarios.
No se trata de un gesto humanitario: es una obligación legal respaldada por la Corte Constitucional.
4. Constitución Política de Colombia
Derecho a la vida – Artículo 11
“El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.”
Si un examen, una quimioterapia o un trasplante son necesarios, la EPS debe actuar de inmediato. Ningún trámite puede estar por encima de tu vida.
Derecho a la dignidad humana – Artículo 1 y Artículo 12
La dignidad humana significa vivir con calidad, no solo sobrevivir.
- Negar viáticos.
- Hacerte viajar horas sin apoyo.
- Retrasar tratamientos vitales.
Todo esto vulnera tu dignidad. Y la Constitución lo prohíbe.
La salud es un derecho, no un favor (Artículos 48 y 49)
La atención en salud es obligatoria y prioritaria.
- La EPS no puede negarte exámenes, medicamentos, traslados hospedaje y alimentación
Persona con cáncer = protección especial
La Corte Constitucional reconoce a las personas con cáncer como “sujetos de especial protección”. Esto significa que tu atención debe ser preferente, rápida y sin barreras económicas o geográficas.
Si la EPS dice “no”, tú puedes decir “sí”
Paola no sabía que tenía derecho a exigir el transporte y el alojamiento que necesitaba para continuar su tratamiento. Su EPS le había dicho que no era posible, pero al conocer la La Constitución Colombiana, La Ley 1751 de 2015, la Ley 2360 de 2024, la Ley 1384 de 2010 y la Sentencia T-760 de 2008, descubrió que la salud es un derecho fundamental y que ninguna barrera económica podía impedirle acceder a la atención que requería.
Su historia es la de miles de personas que, al informarse, logran abrir puertas que parecían cerradas. La tuya también puede ser una de ellas.
Infórmate, exige y comparte. Investiga qué leyes te protegen en tu país, porque conocer tus derechos puede marcar la diferencia entre las barreras y tus derechos.
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