Decreto 1415 del 17 de septiembre de 2026: ¿qué beneficios en salud tienen los damnificados por el terremoto?

Decreto 1415 del 17 de septiembre de 2026: conoce las medidas en salud para los damnificados por el terremoto, incluidos copagos, cuotas moderadoras y seguridad social.

Consulta médica entre una doctora y una paciente en un consultorio, con un computador y productos de cuidado en el fondo.

Imagen de magnific

El 17 de septiembre de 2026, el Gobierno Nacional de Colombia, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, expidió el Decreto 1415, mediante el cual se establecen medidas extraordinarias en materia de salud para los territorios y las personas directamente afectados por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026 en Colombia.

Desde Casada con el Cangrejo, quiero explicar algunos de sus puntos más importantes en un lenguaje sencillo, especialmente aquellos que pueden interesar a los pacientes.

Si conoces a alguien que haya sido afectado, comparte esta información.

¿Los damnificados tendrán que pagar copagos o cuotas moderadoras?

Esta es una de las medidas que más puede interesar a los pacientes. El Artículo 9 del Decreto 1415 establece que, durante 12 meses, no se cobrarán cuotas moderadoras ni copagos a los afiliados que hayan sido afectados por el terremoto, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el decreto.

La persona debe estar:

  • Identificada en el Registro Único de Damnificados (RUD) de la UNGRD
  • Validada en la BDUA, la base de datos donde se registra la información de los afiliados al sistema de salud.

¿Y si necesito atención en otra ciudad?

Este punto es especialmente importante.

La medida señala que aplica independientemente del lugar del territorio nacional donde se preste el servicio de salud. Es decir, la atención no tiene que realizarse necesariamente en el municipio afectado por el terremoto.

Veámoslo con un ejemplo

Imaginemos a María.

María fue damnificada por el terremoto, aparece registrada en el RUD de la UNGRD y su información está validada en la BDUA.

Necesita una:

  • Consulta médica
  • Examen
  • Hospitalización
  • Procedimiento
  • Medicamento o tecnología en salud cubierta por el sistema de salud.
Un médico consulta con una mujer en una sala de examen, mostrando una tablet. El entorno es limpio y moderno con cortinas azules.
Imagen de pressfoto en Magnific

Durante el período en que esté vigente esta medida, no deben cobrarle copago ni cuota moderadora por esos servicios, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el decreto.

Y hay algo más importante

La EPS o entidad responsable no puede condicionar la prestación del servicio, su autorización o la entrega de una tecnología en salud al pago de estos valores.

Tampoco podrá cobrar posteriormente el copago o cuota moderadora correspondiente a un servicio prestado durante el período de aplicación de la medida.

¿Qué pasa con las cotizaciones a seguridad social?

El decreto también establece una medida para determinados trabajadores independientes y empleadores afectados por el terremoto.

Bajo las condiciones establecidas, podrán quedar exentos temporalmente del pago de intereses de mora sobre determinados aportes atrasados a la seguridad social.

Pero hay que hacer una aclaración muy importante:

❌ No significa que desaparezca la deuda.

Si una persona debía pagar $500.000 de cotización, continúa debiendo esos $500.000.

Lo que se elimina, bajo las condiciones del decreto, es el interés de mora.

En otras palabras:

La cotización se mantiene. El interés de mora puede quedar suspendido o exonerado durante el período establecido.

La medida aplica desde el período de cotización de agosto de 2026 y durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto, conforme a las condiciones previstas.

Además, el decreto establece que no se devolverán intereses de mora que ya hayan sido pagados.

¿Qué significa todo esto para los pacientes?

Si tuviera que explicarlo en una sola frase, sería:

El Decreto 1415 establece medidas temporales para ayudar a recuperar los servicios de salud afectados por el terremoto y contempla alivios específicos para las personas y entidades directamente afectadas.

Pero es importante entender que no todos los pacientes quedan automáticamente exentos de copagos o cuotas moderadoras.

Tener una enfermedad crónica, cáncer, una enfermedad de alto costo o cualquier otra condición de salud no es, por sí solo, lo que activa esta medida.

El beneficio para los damnificados depende de cumplir las condiciones de identificación establecidas en el decreto.

La persona debe estar:

  • Identificada en el Registro Único de Damnificados (RUD) de la UNGRD
  • Validada en la BDUA, la base de datos donde se registra la información de los afiliados al sistema de salud

¿Qué pasa con los hospitales afectados?

El Decreto 1415 también contempla medidas dirigidas a las instituciones de salud afectadas directamente por el terremoto.

Se busca facilitar recursos para acciones como:

  • Reparación
  • Rehabilitación
  • Reconstrucción
  • Reposición
  • Adquisición de equipos y equipos biomédicos

También contempla mecanismos para que los hospitales públicos afectados puedan recibir recursos destinados a mantener su funcionamiento.

¿Y los trabajadores de la salud?

Durante el período establecido en el decreto, pueden realizarse transferencias de recursos a hospitales públicos y entidades de infraestructura en salud afectadas para financiar obligaciones relacionadas con:

  • Salarios y remuneraciones;
  • Honorarios y compromisos contractuales;
  • Aportes a seguridad social del personal de salud.

El objetivo es contribuir a mantener la prestación de los servicios en las instituciones afectadas.

En pocas palabras

Personas damnificadas: durante 12 meses pueden estar exentas de copagos y cuotas moderadoras, si cumplen las condiciones establecidas en el decreto.

Independientes y empleadores afectados: pueden acceder a una medida temporal sobre los intereses de mora de determinados aportes, pero la cotización principal continúa siendo obligatoria.

Hospitales afectados: pueden acceder a mecanismos de financiación para recuperar infraestructura, equipos y funcionamiento.

Trabajadores de la salud: pueden financiarse temporalmente determinadas obligaciones laborales y de seguridad social en hospitales públicos afectados.

Documento oficial

Esta información es una explicación en lenguaje sencillo del contenido del decreto. Para conocer las condiciones exactas y el alcance jurídico de cada medida, debe consultarse el texto completo del Decreto 1415 de 2026 que dejo a continuación.

Decreto No. 1415 del 17 de septiembre de 2026

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