Después de un terremoto, las preguntas no terminan cuando cesa el movimiento. Para muchas familias comienzan los trámites: atención médica, lesiones, incapacidades, fallecimientos y posibles reclamaciones.

Para nuestra comunidad de personas que viven con cáncer, enfermedades de alto costo y enfermedades huérfanas, esta información también es especialmente relevante. No porque estas condiciones generen por sí mismas una indemnización ante la ADRES, sino porque cualquier persona puede verse afectada por un evento catastrófico y necesitar conocer qué prestaciones existen, quién puede reclamarlas y cuáles son los requisitos.
Después de un desastre natural, saber que existen mecanismos de protección no significa que todas las personas afectadas reciban automáticamente una indemnización. La ADRES establece unas condiciones específicas y es importante conocerlas antes de iniciar cualquier trámite.
La posibilidad de reclamar depende de que se cumplan las condiciones establecidas para un evento catastrófico de origen natural y de que exista una situación cubierta, como una incapacidad permanente o el fallecimiento de una persona. La ADRES tiene un trámite específico para estos casos.
En este artículo explicamos qué puede reconocer realmente la ADRES después de un evento catastrófico de origen natural, quién puede reclamar y qué debe tener en cuenta antes de iniciar el trámite.
¿Qué reconoce la ADRES?
La ADRES contempla el reconocimiento de indemnizaciones relacionadas con el fallecimiento o la incapacidad permanente de una persona natural cuando estos se derivan, entre otros casos previstos por la normativa, de un evento catastrófico de origen natural.
Esto significa que una persona con cáncer, enfermedad huerfana o de alto costo que resulte afectada por un terremoto puede tener derecho a una prestación si su situación cumple los requisitos establecidos.
No es el diagnóstico de cáncer el que genera el derecho, es la situación producida por el evento y el cumplimiento de las condiciones legales.
Si queda una incapacidad permanente
Esta es una de las situaciones que puede dar lugar a una indemnización. Pero no debe confundirse una incapacidad temporal con una incapacidad permanente.
La reclamación exige los documentos que permitan demostrar la situación y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral correspondiente, de acuerdo con las reglas aplicables.
Por eso, si una persona que vive con cáncer sufre una lesión durante un terremoto y posteriormente queda con una pérdida permanente de capacidad laboral, debe conservar cuidadosamente toda la documentación médica relacionada con el evento y su evolución.
La indemnización no se concede simplemente por haber sufrido una lesión.
Si ocurre un fallecimiento
También existe una indemnización por muerte y gastos funerarios cuando se cumplen las condiciones previstas para el evento.
En este caso, la reclamación corresponde a los beneficiarios determinados por la normativa y debe acompañarse de los documentos que acrediten tanto el fallecimiento como la calidad de quien reclama.
¿Cuánto puede reconocer?
La respuesta depende del tipo de prestación.
Para incapacidad permanente, la normativa establece un límite máximo expresado en salarios mínimos diarios legales vigentes. hasta 180 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) a la fecha del evento. El valor concreto depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral y de la tabla establecida en el Decreto 780 de 2016.
Para muerte y gastos funerarios, también existe un límite máximo establecido en salarios mínimos diarios legales vigentes. 750 SMLDV a la fecha del evento. La ADRES lo establece como una indemnización única por víctima
Además, el régimen contempla, bajo las condiciones establecidas, hasta 10 SMLDV para gastos de transporte y movilización de la víctima.
Estos valores son topes establecidos por la normativa, no significa que todas las personas reciban el máximo. En especial, la indemnización por incapacidad permanente depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral determinado por la autoridad competente.
El valor depende de la prestación y de las condiciones de cada reclamación. La información oficial de ADRES es la que debe utilizarse para determinar el monto aplicable al momento del evento.
¿Hay que pagar para hacer el trámite?
No. ADRES identifica este procedimiento para personas naturales como un trámite sin costo.
Además, la entidad dispone de un procedimiento para diligenciar el FURPEN, formulario utilizado para estas reclamaciones. Una vez presentada, ADRES revisa la información y los soportes aportados.
Esto permite hacer una advertencia sencilla: No pague a alguien solamente porque le diga que es obligatorio contratar un intermediario para reclamar ante ADRES.
Consulte primero los canales oficiales.
¿Dónde se presenta la reclamación?
ADRES dispone de su plataforma y de la información oficial para realizar este trámite.
ADRES — Reconocimiento y pago de indemnizaciones a víctimas
ADRES — Trámite de reclamaciones ECAT En el caso que estamos trabajando (el terremoto) nos interesa específicamente la parte de eventos catastróficos de origen natural
Antes de radicar, es importante revisar los requisitos vigentes y utilizar únicamente los canales institucionales.
¿La ADRES paga los daños de una vivienda?
No. Las indemnizaciones y prestaciones de ADRES relacionadas con estos eventos pertenecen al ámbito de la salud y de las situaciones específicamente contempladas por el régimen.
No corresponde a ADRES pagar directamente la reparación de:
- Viviendas
- Vehículos
- Muebles
- Electrodomésticos
- Negocios
- Otras pertenencias
Esos daños deben tramitarse por las rutas que correspondan ante las autoridades de gestión del riesgo, aseguradoras u otras entidades competentes.
Lo que sí debe quedar claro
- ADRES no entrega una indemnización automática por haber vivido un terremoto.
- Tener cáncer o una enfermedad de alto costo no genera por sí mismo esa indemnización.
- Las prestaciones dependen de las condiciones establecidas para los eventos catastróficos de origen natural.
- La incapacidad permanente y el fallecimiento tienen reglas específicas.
- El trámite para personas naturales es gratuito.
- La información y los requisitos deben verificarse directamente con ADRES.
En una emergencia, conocer esta diferencia puede evitar dos errores: creer que existe una indemnización que la ley no contempla o dejar de reclamar una prestación a la que sí puede haber derecho.
Fuentes oficiales
ADRES — Reconocimiento y pago de indemnizaciones a víctimas – Persona natural
Es el más importante para tu artículo: contempla las reclamaciones por fallecimiento o incapacidad permanente derivadas, entre otros casos, de un evento catastrófico de origen natural.
Consultar trámite oficial de indemnizaciones ADRES
ADRES — Trámite de reclamaciones nuevas ECAT
Aquí se encuentra la información sobre reclamaciones relacionadas con servicios médico-quirúrgicos, transporte y demás prestaciones del régimen ECAT.
Consultar trámite oficial de reclamaciones ECAT
ADRES — Plataforma digital FURPEN
Esta es especialmente útil porque ADRES informó en abril de 2026 que las personas naturales pueden radicar directamente sus reclamaciones por muerte y gastos funerarios o incapacidad permanente, sin necesidad de intermediarios.
Información oficial sobre FURPEN y radicación digital
La página puede estar congestionada, no deje de intentarlo.
Para las personas afectadas por un terremoto, las reclamaciones ECAT pueden ser una ruta de protección cuando se cumplen las condiciones establecidas por la normativa. La ADRES dispone de canales oficiales para consultar los requisitos y realizar los trámites correspondientes.
Y para nuestra comunidad de personas que viven con cáncer, enfermedades de alto costo o enfermedades huérfanas, conocer estas rutas también forma parte de conocer nuestros derechos.
La información correcta no evita una emergencia, pero puede evitar que, después de ella, también tengamos que enfrentar la desinformación.
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